El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 620/ 2026, de 19 de mayo (publicado en los medios el 21 de mayo) en la que ha anulado definitivamente la obligación de obtener el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA). El Alto Tribunal concluyó que el Gobierno central invadió las competencias de las comunidades autónomas al intentar imponer un registro estatal por encima de los que ya funcionan en las islas. Cabe
destacar que el propio Tribunal Supremo usó Canarias como argumento para anular el registro estatal.
El Supremo solo hizo una anulación parcial del Real Decreto en sí, ya que la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se mantiene intacta. Para que la sentencia tenga efectos plenos, debe publicarse en el BOE, y esto aún no ha ocurrido. Mientras tanto, hay un pequeño limbo jurídico.
Sé perfectamente que muchos de ustedes cumplieron de forma ejemplar con esta burocracia, afrontando los gastos que suponía. Por eso, quiero explicarles de forma clara, directa y sin filtros dónde están parados hoy tras las últimas actualizaciones de los Registros.
A partir de ahora:
- Se suprime la obligación de obtener el NRUA.
- Ya no tienes que presentar el depósito anual con el detalle de todos los alquileres que tuviste en el año.
¿QUIÉN TIENE QUE REPORTAR ESA INFORMACIÓN?
Las plataformas. Airbnb, Booking y las demás agencias intermediarias similares son ahora las que tienen la obligación de transmitir esos datos al Estado. Ellas reportan los alquileres, los datos de los huéspedes, todo. Tú no tienes que hacer nada con eso a nivel estatal.
¿QUÉ PASÓ CON EL DEPÓSITO QUE YA PRESENTÉ ESTE AÑO
Bueno, aquí está lo incómodo. Si ya presentaste el depósito estatal este año, tienes que saber que esa obligación acaba de ser anulada por el Supremo. Lo que hiciste fue cumplir con una norma que ahora resulta que no tenía competencia legal para existir. No es lo ideal, pero es la realidad judicial. Lo que sí te queda claro es que eso no afecta a tus obligaciones canarias, que siguen en pie.
¿SE QUEDAN LOS NRUA INSCRITOS EN EL OLVIDO?
Al declararse nulo el decreto que los regulaba, los códigos NRUA pierden toda su utilidad obligatoria, no obstante,
- Las inscripciones siguen vigentes: Los Registros me confirman que los NRUA ya tramitados quedarán inscritos y visibles en el historial de la propiedad, a menos que cada propietario solicite formalmente el desistimiento del trámite.
- El depósito anual pendiente se congela: Todo lo que se quedó a medias o pendiente de facturar por este concepto quedará suspendido, por lo que no se realizarán nuevos cargos. Lo que ya se despachó y facturó en su día, sí se mantendrá cerrado.
LO QUE SÍ SIGUE VIGENTE (¡MUCHO CUIDADO CON ESTO!)
Es fundamental no confundir la eliminación de la burocracia estatal con una desregulación total. Para seguir alquilando con total tranquilidad en Canarias, recuerden que permanece intacto lo siguiente:
OBLIGACIONES QUE SE MANTIENEN
|
AUTORIZACION AUTONÓMICA |
COMUNICACIÓN PREVIA MUNICIPAL |
OBLIGACIONES FISCALES |
| Sigue siendo 100% obligatorio —
el nº de registro VV. |
Sigue active la obligación ante
el Ayuntamiento. |
Las plataformas y la Agencia Tributaria Cruzan datos de la UE. |
- La Autorización Turística Canaria: Su número de registro del Gobierno de Canarias sigue siendo totalmente obligatorio para operar.
- Comunicación previa ante los ayuntamientos: La obligación de presentar la comunicación previa ante su Ayuntamiento para iniciar o mantener la actividad sigue estando 100% activa.
- La Ventanilla Única Digital: El Supremo anuló el registro del NRUA, pero mantuvo el sistema de intercambio de datos bajo el reglamento de la Unión Europea.
- Control fiscal de plataformas: Sitios como Airbnb o Booking tienen la obligación de seguir enviando los datos de sus reservas e ingresos a la Agencia Tributaria.
- Registro de viajeros: La comunicación obligatoria de los huéspedes a las autoridades (como SES.HOSPEDAJES) no cambia en absoluto.
¿SE PUEDE RECLAMAR LOS HONORARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Los Registros aplicaban una normativa que estaba vigente en ese momento — no cometieron ningún error — así que no tienen obligación de reembolsar nada, pero en caso de que quiera dar algún paso más, técnicamente existe una vía para reclamar la inscripción del NRUA: la responsabilidad patrimonial del Estado. Si el Estado creó una norma ilegal que causó un perjuicio económico a los ciudadanos, se puede reclamar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que fue quien impulsó el Real Decreto 1312/2024. Antes de eso, el primer paso sería reclamar directamente al Registro, y si la respuesta es negativa, elevar la queja al Colegio de Registradores de España.
Dicho eso, hay que ser realistas: los honorarios pagados probablemente no justifican económicamente el coste de un procedimiento administrativo o judicial para reclamarlos (estamos hablando de unos 28,94€). Y, en cualquier caso, esto ya entra en territorio de derecho administrativo, no de asesoría fiscal, así que, si estás pensando en reclamar, te recomiendo que consultes con un abogado especialista antes de dar ningún paso.
CONCLUSIONES Y PRÓXIMOS PASOS
A pesar de los inconvenientes causados, esta sentencia sigue siendo una gran victoria porque frena un abuso burocrático y elimina una duplicidad administrativa, y quiere decir que el control de la vivienda vacacional vuelve de forma exclusiva a las manos de nuestra comunidad autónoma.

